sábado, 14 de agosto de 2021

SOPA DE LETRAS DILEMA ETICO CASO SAYCO Y ACINPRO


ACTIVIDAD: Sopa de letras en la cual deben encontrarse 14 palabras (palabras subrayadas) incluyendo control

Antecedentes: SAYCO y ACINPRO es una organización encargada de recolectar y distribuir las regalías de los derechos de autor en Colombia. Las denuncias y quejas sobre el pago correspondiente a derechos de autor, además los proyectos de inversión que tiene la firma no son claros, por ejemplo:

  • Arreglos locativos de la entidad se otorgaron a familiares del gerente.
  • Cuentas cobradas por gastos personales.
  • Cheques con firmas que no corresponden a las de los titulares
  • Balances con errores
  • Sobrecostos en administración
  • Cheques extraviados
  • Cifras falsas en los informes que presentaba la organización.

La Dirección Nacional de Derechos de Autor organismo adscrito al Ministerio del Interior, emite la resolución 206 del 10 de agosto de 2012 para realizar intervención, el proceso duro 10 meses, donde se elaboran nuevas estrategias y se dieron algunas recomendaciones.

Involucrados:

  • Juan Carlos Monroy, director.
  • Jairo Enrique Ruge, gerente.
  • José Miguel Soler Díaz, contador.
  • Jorge Ernesto Sánchez Pérez, revisor fiscal.

Sanción: El 25 de marzo del2014, la Junta Central de Contadores determinó suspensión por diez meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo la siguiente conducta: Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de comercio, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores, 2017) Sobre el contador José Miguel Soler Díaz no hay sanción impuesta por la Junta Central de Contadores.

jueves, 22 de julio de 2021

Dilema ético en el manejo de información y datos de clientes del contador

Dilema ético y normas afectadas

Tanto la ley 43 de 1990, como el código internacional son enfáticos en el manejo restringido de la información que se les entrega a los contadores en su actividad profesional y que esta no debe ser entregada ni parcial y totalmente a terceros.

Ley 43 de 1990

art 37.5-Confidencialidad: La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.

art 67: El Contador Público está obligado a mantener la reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.

 

Código de ética para profesionales de la contabilidad

 

SECCIÓN 140: Confidencialidad

140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:

(a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, …

 

140.2 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.

 

140.6 La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizará ni revelará información confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial.

 

SECCIÓN 220 - Conflictos de intereses

220.4 El profesional de la contabilidad determinará también si debe aplicar una o más de las siguientes salvaguardas adicionales:

(b) Procedimientos para impedir el acceso a información (por ejemplo, separación física estricta de los equipos, archivo de datos confidencial y protegido),

 

SECCIÓN 340: Intereses financieros

340.3 El profesional de la contabilidad en la empresa no manipulará la información ni utilizará información confidencial en beneficio propio.

 

 

Situación e involucrados

El Contador Público, actuó como Revisor Fiscal encargado de una sociedad anónima (S.A.) para una sociedad prestadora de servicios públicos, no teniendo presente preceptos legales previstos en la Ley 43 de 1990 y en concordancia con el artículo 214 del Código de Comercio, divulgando y compartiendo  con un tercero por medio del envió de mensaje de datos un correo electrónico en mayo de 2018, información considerada como reservada y privilegiada, por parte de la empresa contratante de los servicios contables y profesionales que suministrados por la sociedad anónima (S.A.), información a la cual no tenía acceso en virtud de la ley y su relación contractual, y que solicitó valiéndose de dicha calidad al interior de la empresa contratista.

* Caso real, se cambiaron nombres de los involucrados para garantizar su privacidad.

Cuestionamiento ético:

Las actuaciones del contador van en contra de la ética profesional

Sanciones:

Se cometió como falta GRAVE a título de CULPA sancionado por 12 meses la tarjeta profesional.

Fuente de información:

Adicional a revisar la ley 43 de 1990 y el Código de ética para profesional de contabilidad de la IFAC, se validó en la pagina de la Junta Central de Contadores las sanciones impuestas en 2021, 2020, y 2019 las actuaciones con respecto a sanciones a profesionales.


viernes, 16 de julio de 2021

Conflicto ético del contador

 


 Quienes somos'

Soy Daniel Caycedo, Administrador financiero, estudiante de contaduría publica... interesado en el buen manejo de la información desde el origen, y claridad en el actuar como profesional.


SOPA DE LETRAS DILEMA ETICO CASO SAYCO Y ACINPRO

ACTIVIDAD: Sopa de letras en la cual deben encontrarse 14 palabras (palabras subrayadas) incluyendo control Antecedentes: SAYCO y ACINPRO ...