Dilema ético y normas afectadas
Tanto la ley 43 de 1990, como el
código internacional son enfáticos en el manejo restringido de la información
que se les entrega a los contadores en su actividad profesional y que esta no
debe ser entregada ni parcial y totalmente a terceros.
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Ley 43 de 1990
art 37.5-Confidencialidad: La relación del contador público con el usuario de
sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que
dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable,
leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
art 67: El Contador Público está obligado a mantener la
reserva comercial de los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo
servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón
del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados
por disposiciones legales.
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Código de ética para profesionales
de la contabilidad
SECCIÓN 140: Confidencialidad
140.1 El principio de confidencialidad
obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:
(a) De divulgar fuera de la firma, o
de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como
resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie
autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o
profesional para su revelación, …
140.2 El profesional de la
contabilidad mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral,
estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a
un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia
inmediata.
140.6 La necesidad de cumplir el
principio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las
relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad
para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de
empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia
previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizará ni
revelará información confidencial alguna conseguida o recibida como resultado
de una relación profesional o empresarial.
SECCIÓN 220 - Conflictos de
intereses
220.4 El profesional de la
contabilidad determinará también si debe aplicar una o más de las siguientes
salvaguardas adicionales:
(b) Procedimientos para impedir el
acceso a información (por ejemplo, separación física estricta de los equipos,
archivo de datos confidencial y protegido),
SECCIÓN 340: Intereses
financieros
340.3 El profesional de la
contabilidad en la empresa no manipulará la información ni utilizará
información confidencial en beneficio propio.
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Situación e involucrados
El Contador Público, actuó como
Revisor Fiscal encargado de una sociedad anónima (S.A.) para una sociedad
prestadora de servicios públicos, no teniendo presente preceptos legales
previstos en la Ley 43 de 1990 y en concordancia con el artículo 214 del Código
de Comercio, divulgando y compartiendo con
un tercero por medio del envió de mensaje de datos un correo electrónico en
mayo de 2018, información considerada como reservada y privilegiada, por parte
de la empresa contratante de los servicios contables y profesionales que
suministrados por la sociedad anónima (S.A.), información a la cual no tenía
acceso en virtud de la ley y su relación contractual, y que solicitó valiéndose
de dicha calidad al interior de la empresa contratista.
* Caso real, se cambiaron nombres de los involucrados para
garantizar su privacidad.
Cuestionamiento ético:
Las actuaciones del contador van en contra de la ética profesional
Sanciones:
Se cometió como falta GRAVE a título de CULPA sancionado por
12 meses la tarjeta profesional.
Fuente de información:
Adicional a revisar la ley 43 de 1990 y el Código de ética para
profesional de contabilidad de la IFAC, se validó en la pagina de la Junta Central de Contadores las sanciones impuestas en 2021, 2020, y 2019 las actuaciones con respecto a sanciones a profesionales.